Plan de apoyo a las familias andaluzas

Para el curso escolar 2024/2025 este Centro tiene autorizado el Servicio de Aula matinal con un número máximo de usuarios autorizados de 30 alumnos/as. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, el establecimiento de los servicios de aula matinal estará supeditado a la existencia de una demanda mínima de 10 alumnos/as. 
- El centro se abrirá a las 7:30 hasta las 9, sin actividad reglada estableciendo las medidas de vigilancia y atención educativa que necesite el alumnado según su edad.
- El uso de este servicio puede solicitarse por parte de las familias para días determinados o con carácter continuado (se elegirá la opción al presentar la solicitud). 
 
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO
  -Para adquirir la condición de usuario el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos. 
- El alumnado causará baja cuando se produzca el impago de dos recibos del mismo, cuando no se utilice el servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada o en los supuestos establecidos en el ROF del centro previa comunicación de la directora a los guardadores, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Esta circunstancia quedará grabada en Séneca. 
- Examinadas las alegaciones, por acuerdo del Consejo Escolar, se adoptará la resolución definitiva que se notificará a los guardadores del alumnado. (Contra ella los guardadores podrá interponer recurso de alzada ante la titular de la Delegación de Educación)
PRECIO Y BONIFICACIONES
 - Precio público. Según el acuerdo de 27 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios, el servicio de aula matinal tendrá un precio mensual de 17,51 € o precio diario de 1,33€ para días sueltos.  
- La prestación de estos servicios será gratuita para el alumnado que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía y para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre. La situación familiar que dé origen a la gratuidad del servicio será acreditada de conformidad con lo que se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación.